SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2

Fecha: 20-Mar-2016

a)

El accionante, en audiencia, a través de su abogado señaló: a) Fue cambiado de la sección San Martín, donde “se encuentra a la sección la Muralla”(sic), que es el lugar donde se encuentran los castigados por faltas graves dentro del Recinto Penitenciario de San Pedro, a raíz de un voto resolutivo y una denuncia de incitación a un acto de amotinamiento, siendo que debería haber un cuaderno que indique dichos extremos; b) Su abogado fue informado que las actuaciones descritas son reservadas y que no le podían mostrar dicho cuaderno, porque se estaban realizando los actos investigativos; c) Se violó el art. 115 de la CPE que garantiza el debido proceso y a la defensa, pues durante la tramitación de un proceso administrativo disciplinario o penal, tiene que haber una serie de actos concatenados que lleven a una sanción y ésta debe aplicarse al infractor y en este caso no se cumplió con esas formalidades que establece la Constitución Política Estado; d) Fue privado y conducido a una sección donde duerme en el piso y está siendo amenazado y castigado, violentándose y restringiéndose más su derecho a la libertad, con este tipo de acciones que vulneran el principio de legalidad, que establece que la norma escrita tiene que aplicarse; e) De acuerdo al art. 125 de la LEPS, las sanciones que fueren impuestas serán cumplidas una vez que estén ejecutoriadas; es decir, que una vez que se hallen ejecutoriadas las sanciones recién podían aislarlo o lo podían confinar, no antes; en este caso ya se efectivizó esa sanción administrativa violándose el principio de legalidad y el debido proceso; f) Conforme la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, si existe una sanción grave, debió habérselo aislado en su celda, es decir simplemente ponerlo en confinamiento; y g) Solicita retornar a la sección San Martín y que el proceso disciplinario se cumpla con los plazos establecidos y cuente con una sentencia sobre la cual se verá si se la impugna y se valorará si la misma se fundamentó o no.