SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2
Fecha: 20-Mar-2016
a)
El accionante, en audiencia, a través de su abogado señaló: a) Fue cambiado de la sección San Martín, donde “se encuentra a la sección la Muralla”(sic), que es el lugar donde se encuentran los castigados por faltas graves dentro del Recinto Penitenciario de San Pedro, a raíz de un voto resolutivo y una denuncia de incitación a un acto de amotinamiento, siendo que debería haber un cuaderno que indique dichos extremos; b) Su abogado fue informado que las actuaciones descritas son reservadas y que no le podían mostrar dicho cuaderno, porque se estaban realizando los actos investigativos; c) Se violó el art. 115 de la CPE que garantiza el debido proceso y a la defensa, pues durante la tramitación de un proceso administrativo disciplinario o penal, tiene que haber una serie de actos concatenados que lleven a una sanción y ésta debe aplicarse al infractor y en este caso no se cumplió con esas formalidades que establece la Constitución Política Estado; d) Fue privado y conducido a una sección donde duerme en el piso y está siendo amenazado y castigado, violentándose y restringiéndose más su derecho a la libertad, con este tipo de acciones que vulneran el principio de legalidad, que establece que la norma escrita tiene que aplicarse; e) De acuerdo al art. 125 de la LEPS, las sanciones que fueren impuestas serán cumplidas una vez que estén ejecutoriadas; es decir, que una vez que se hallen ejecutoriadas las sanciones recién podían aislarlo o lo podían confinar, no antes; en este caso ya se efectivizó esa sanción administrativa violándose el principio de legalidad y el debido proceso; f) Conforme la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, si existe una sanción grave, debió habérselo aislado en su celda, es decir simplemente ponerlo en confinamiento; y g) Solicita retornar a la sección San Martín y que el proceso disciplinario se cumpla con los plazos establecidos y cuente con una sentencia sobre la cual se verá si se la impugna y se valorará si la misma se fundamentó o no.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS)
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte