Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2
Fecha: 20-Mar-2016
II.4.
II.4. Cursa notificación suscrita por el accionante, por la que se le hace conocer que el 31 de enero de 2017, debe hacerse presente en la Gobernación del Recinto Penitenciario de San Pedro, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de consideración de sanción disciplinaria por la presunta comisión -de la falta- prevista en el art. 130.4 de la Ley 2298, la misma que se realizaría de conformidad a la primera parte del art. 123 de dicha ley (fs. 8).
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS)
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte