SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2
Fecha: 20-Mar-2016
concedió
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 99 a 100, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata, dentro de las veinticuatro horas restituya al accionante a su celda de la sección San Martín, bajo la absoluta responsabilidad y cumplimiento por el Director demandado; asimismo, se dispone notificar al Director Nacional y Departamental de Régimen Penitenciario y al Ministerio de Gobierno por estas actitudes violatorias que desempeña el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, con los siguientes fundamentos: a) El accionante refiere que no cometió ninguna falta y se encuentra desde el 25 de enero de 2017, en la zona de castigo “la Muralla”, teniendo en cuenta que esta zona se “impone” por faltas cometidas por los privados de libertad, extremos que son corroborados por la autoridad demandada, quien admite que el accionante se encuentra en La Muralla y existe un proceso sumario disciplinario, pero no existe resolución que establezca una sanción para el traslado del accionante; b) Se trasladó a éste a la zona de castigo por un simple voto resolutivo firmado por un solo delegado; es más, en dicha nota refiere que pide que se traslade al accionante y otros, a otro régimen penitenciario, -pedido- que deberá ser tramitado previas las formalidades de ley, cumpliendo con el debido proceso y el principio de legalidad; consiguientemente, fue arbitrario el traslado del accionante a la zona de castigo, cuando éste se encontraba cumpliendo su detención preventiva en las celdas de la sección San Martín; y, c) El traslado denunciado no cuenta con una resolución ejecutoriada y expedida por autoridad competente, no se cumplió con el debido proceso y se desconoció el principio de legalidad, al no aplicar la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 12
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS)
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte