SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2

Fecha: 20-Mar-2016

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 99 a 100, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata, dentro de las veinticuatro horas restituya al accionante a su celda de la sección San Martín, bajo la absoluta responsabilidad y cumplimiento por el Director demandado; asimismo, se dispone notificar al Director Nacional y Departamental de Régimen Penitenciario y al Ministerio de Gobierno por estas actitudes violatorias que desempeña el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, con los siguientes fundamentos: a) El accionante refiere que no cometió ninguna falta y se encuentra desde el 25 de enero de 2017, en la zona de castigo “la Muralla”, teniendo en cuenta que esta zona se “impone” por faltas cometidas por los privados de libertad, extremos que son corroborados por la autoridad demandada, quien admite que el accionante se encuentra en La Muralla y existe un proceso sumario disciplinario, pero no existe resolución que establezca una sanción para el traslado del accionante; b) Se trasladó a éste a la zona de castigo por un simple voto resolutivo firmado por un solo delegado; es más, en dicha nota refiere que pide que se traslade al accionante y otros, a otro régimen penitenciario, -pedido- que deberá ser tramitado previas las formalidades de ley, cumpliendo con el debido proceso y el principio de legalidad; consiguientemente, fue arbitrario el traslado del accionante a la zona de castigo, cuando éste se encontraba cumpliendo su detención preventiva en las celdas de la sección San Martín; y, c) El traslado denunciado no cuenta con una resolución ejecutoriada y expedida por autoridad competente, no se cumplió con el debido proceso y se desconoció el principio de legalidad, al no aplicar la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.