SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S2

Fecha: 20-Mar-2016

Fragmento 12

           Al respecto, la SCP 1221/2016-S2 de 22 de noviembre, indicó: “La SCP 1199/2014 de 10 de junio, refirió que: ‘La finalidad del régimen disciplinario, está prevista por el art. 117 de la LEPS, que señala: «El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social». Asimismo, en el art. 120 se establece que «Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año».