SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 318/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 237 vta. a 239, denegó la tutela solicitada por la accionante, con los siguientes fundamentos: a) El equipamiento y mantenimiento de las infraestructuras, obras de interés público, bienes de dominio municipal, desarrollo humano y el asentamiento humano resulta ser propio del alcalde municipal como máxima autoridad representativa del ejecutivo municipal, quien posee las atribuciones necesarias y dispone de los medios coercitivos suficientes para disponer la demolición de construcciones que incumplan con las normas urbanísticas y administrativas; b) En ese contexto, el Gobierno Municipal debe ser quien haga cumplir sus resoluciones; c) La pretensión de la parte accionante de que sea esta jurisdicción la que ordene la ejecución de un acto administrativo emanada de autoridad competente no puede ser atendida, toda vez que lo contrario implicaría incurrir en inobservancia a los principios de legalidad y competencia que rige en el ejercicio del poder público; d) En el presente caso, la accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de tutela; y, e) Además de lo antes ya señalado, no puede acudirse a la jurisdicción constitucional si en el presente caso existe un derecho controvertido, sea este aún de posesión que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria, a no ser que se haga cumplir directamente las disposiciones de orden municipal, en ese sentido, sobre la base de la jurisprudencia constitucional sentada y ante la ausencia de la accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. A
- Fragmento 15