Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Habiendo sido legalmente notificadas las partes, solo asistió a audiencia el abogado de la parte accionante, no así la impetrante de tutela ni los demandados; al respecto, el Presidente del Tribunal de garantías se refirió indicando que el abogado de la accionante no podía intervenir en la audiencia por no contar con la capacidad legal y procesal; por lo que pasó a dictar la correspondiente resolución.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. A
- Fragmento 15