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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2

    Fecha: 21-Mar-2016

    I.2.1. Ratificación de la acción

    Habiendo sido legalmente notificadas las partes, solo asistió a audiencia el abogado de la parte accionante, no así la impetrante de tutela ni los demandados; al respecto, el Presidente del Tribunal de garantías se refirió indicando que el abogado de la accionante no podía intervenir en la audiencia por no contar con la capacidad legal y procesal; por lo que pasó a dictar la correspondiente resolución.

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
    • III.2. A
    • Fragmento 15

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