SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de infracción 134 de 22 de agosto de 2008, por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, notificó a Rocío Vilca Rojas, en calidad de detentadora (fs. 34); RA OMP-DCP 444/2013 de 3 de septiembre, por la cual se ordenó la demolición total de su vivienda (fs. 35 a 36); recurso de revocatoria interpuesto por la Rocío Villca Rojas ante la Oficialía Mayor de Planificación el 11 de septiembre de 2013 (fs. 39 a 41); Auto Administrativo de 25 de septiembre de 2013, el cual resolvió confirmar la referida Resolución (fs. 42 a 46); recurso jerárquico presentado por la supra nombrada el 4 de octubre de 2013 (fs. 47 a 50); Resolución Ejecutiva 136/2013 de 29 de octubre, que resolvió el rechazo del recurso jerárquico interpuesto (fs. 51 a 61); certificado de ejecutoria de 28 de enero de 2014, de la RA OMP-DCP 444/2013 (63).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. A
- Fragmento 15