SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2. A

De acuerdo a los antecedentes procesales, la accionante indicó que el 18 de octubre de 2007, ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y por comunicación externa 031/2007 de la Sub Alcaldía D-5 se estableció la invasión en dos áreas verdes de la UV 64 en la M2 26-A, 35-D y 26. Al respecto, el 28 de agosto de 2008, el Departamento de Control de Proyectos, en atención a la denuncia ingresada realizó la inspección ocular y evidenció el asentamiento consolidado sobre área verde destinada a plaza parque, conducta que está tipificada en el art. 30 de la OM “049/2006”, por tal motivo se inició el proceso administrativo por asentamiento ilegal sobre área verde, contra los ahora demandados que fueron notificados con la respectiva acta de infracción en calidad de “detentadores”. La accionante como Oficial Mayor de Planificación, dictó la Resolución Administrativa contra los demandados y ordenó la demolición total de las construcciones sobre bienes de dominio público municipal en los que se encontraban las viviendas de los ahora demandados, por haber vulnerado la Ley de Municipalidades y la OM “049/2006” y se les otorgó un plazo perentorio de diez días para que procedan por cuenta propia al retiro de sus bienes y enseres y demolición total de sus vivienda. No obstante de ello, el 28 de enero de 2014, al no presentar los aludidos ningún recurso que la ley franquea, se constituyó agotada la vía administrativa y se dio por ejecutoriado el precitado acto administrativo.

Por lo expuesto se extrae que, el problema jurídico de la presente acción radica en que los hoy demandados estarían afectando los derechos de interés colectivo relacionado con el patrimonio y el espacio, como efecto de su supuesto asentamiento ilegal en predios municipales y la negativa de desalojo, pese a existir una orden de demolición que emergió de un proceso administrativo interno en el Gobierno Municipal. Con esos antecedentes, se pretende a través de la acción popular que sea ésta jurisdicción la que ordene la demolición y el desalojo de los hoy demandados en virtud a las Resoluciones emitidas por la entidad accionante. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional plurinacional, muestra que en casos análogos en la que a través de la presente acción tutelar se pidió el derrumbe de viviendas y el desalojo de personas asentadas en razón a existir resoluciones municipales, este Tribunal determinó denegarla, debido a que los accionantes no pueden pretender el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son ellas las que cuentan con la facultad para exigir su cumplimiento.

En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al haber iniciado proceso administrativo contra los demandados, en cuyo trámite emitió la orden de demolición, corresponde a dicha instancia pública ejecutarla; es decir, no se puede pretender que esta jurisdicción constitucional se convierta en una instancia mediante la cual se solicite la exigibilidad de fallos emitidos en sede administrativa, aspecto que no corresponde dada la naturaleza de la acción popular, de donde se concluye que debe denegarse la tutela.