SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.5.
II.5. Cursa acta de infracción 137 de 22 de agosto de 2008, por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, notificó a Alfredo Vargas Camacho, en calidad de detentador (fs.123); RA OMP-DCP 441/2013 de 3 de septiembre, por la cual se ordenó la demolición total de su vivienda (fs. 124 a 125); recurso de revocatoria interpuesto por la misma ante la Oficialía Mayor de Planificación el 12 de septiembre de 2013 (fs. 128 a 130); Auto Administrativo de 25 de septiembre de 2013, el cual resolvió confirmar la referida Resolución (fs. 132 a 136); recurso jerárquico presentado por supra citada el 4 de octubre de 2013 (fs. 137 a 139 vta.); Resolución Ejecutiva 131/2013 de 24 de octubre, que resolvió el rechazo del recurso jerárquico interpuesto (fs. 141 a 149); certificado de ejecutoria de 28 de enero de 2014, de la RA OMP-DCP 441/2013 (fs. 151).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. A
- Fragmento 15