Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de infracción 133 de 22 de agosto de 2008, por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, notificó al Centro Integral de Niños “Fortaleza” en calidad de detentador (fs. 27); RA OMP-DCP 445/2013 de 3 de septiembre, por la cual se ordenó la demolición total de las construcciones de dicho centro (fs. 28 a 29); certificado de ejecutoria de 28 de enero de 2014 de la referida Resolución (fs. 31).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. A
- Fragmento 15