Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene el inmediato desalojo de los ilegales ocupantes detentadores de acuerdo a los arts. 40.I y II y 71 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para que posteriormente procedan como Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como lo estipula el art. 26.23 de la “Ley 482” con la demolición de las clandestinas construcciones.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. A través de la acción popular no se puede exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales
- III.2. A
- Fragmento 15