SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 18 de octubre de 2007, ingresó la comunicación externa 031/2007, de la Sub Alcaldía D-5, la cual indicó la invasión en dos áreas verdes de dominio público como es la unidad vecinal (UV) 64 en la M2 26-A, 35-D y 26. Al respecto, el 28 de agosto de 2008, el Departamento de Control de Proyectos, realizó la inspección ocular y evidenció el asentamiento consolidado sobre área verde destinada a plaza y parque, conducta que está tipificada en el art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) “049/2006”, por tal motivo se inició el proceso administrativo por asentamiento ilegal sobre área verde, al Centro Integral de Niños “Fortaleza”, representado por Valentín Quiróz Rojas, siendo notificado con el acta de infracción 133/2008, en calidad de “detentador”. El 3 de septiembre de 2013, la accionante como Oficial Mayor de Planificación, dictó la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 445/2013 de 3 de septiembre, contra el referido Centro, y ordenó la demolición total de las construcciones sobre bienes de dominio público municipal, por haber vulnerado la Ley de Municipalidades y la referida Ordenanza Municipal, y se le otorgó un plazo perentorio de diez días para que proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes, enseres y la demolición total de la vivienda. No obstante de ello, el 28 de enero de 2014, al no presentar el aludido, ningún recurso que la ley franquea, se constituyó agotada la vía administrativa y se dio por ejecutoriado el precitado acto administrativo.

Indicó que de igual forma, el 28 de agosto de 2008, se inició proceso administrativo contra Rocío Vilca Rojas, Yandira Mercedes Chávez Salvatierra, Elva Bazán Noe, Yamila Ibernegaray, “casera” de Alfredo Vargas Camacho, Bethy Justiniano de Salazar y Elizabeth Salazar Justiniano; quienes interpusieron los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, luego de agotar todas las instancias de la vía administrativa, se ejecutorió el acto administrativo del cual hicieron caso omiso las personas referidas.