SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
denegó
El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 631/2015 de 5 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39, “denegó” la tutela solicitada, con el argumento de que el accionante, no presentó prueba alguna que acredite la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, supuestamente lesionado por los funcionarios policiales demandados; consiguientemente, no existe certidumbre y certeza de la vulneración al derecho de la libertad que acusa el accionante, correspondiendo rechazar la tutela impetrada de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R, que determinan que para valorar los hechos demandados, se requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha lesionado o está amenazado por el derecho lo locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2.
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR