SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Charcas Marin, Wilma Bacarreza Morales, Jenny Charcas Bacarreza y Jony Ramos Flores contra Ramiro Cáceres Chuquimia y otros, mediante Resolución 27/2015, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela impetrada, disponiendo el ingreso y acceso a su hogar establecido por los accionantes y al ejercicio pleno de sus comercios en el plazo de veinticuatro horas; en caso de ser necesario, con el uso de la fuerza pública, oficiándose al Comando Departamental de la Policía Boliviana; pago de daños y perjuicios, en caso de no cumplir los demandados con lo dispuesto (fs. 7 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2.
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR