SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de diciembre de 2015, en mérito al memorándum 0429/2015 OPERATIVO, emitido por José Peña Fuentes, Jefe del Comando Regional de El Alto, Marcelo Rabaza Candia, Comandante del Distrito Policial 3, se apersonó al pasaje de comerciantes “Señor de Mayo”, ubicado en la Ceja de El Alto, del cual era miembro, a fin de dar seguridad a la “familia Bacarreza” que pretendía ejecutar un supuesto mandamiento de desapoderamiento, emitido por el Juez Primero de Sentencia Penal de ese departamento, en cumplimiento de la Resolución 27/2015 de 8 de octubre, emitida dentro de una acción de amparo constitucional, donde a la indicada familia se le concedía el ingreso a sus puestos de ventas, así como a un baño y una casa construida de manera irregular, suscitándose en el desarrollo del operativo una serie de atropellos y vulneraciones a sus derechos constitucionales por el sólo hecho de haber llamado a la reflexión a los policías frente a los atropellos sufridos y a su reticencia de no querer identificarse, así como de no mostrar la orden judicial con la cual estaban ingresando al pasaje, siendo ilegal e indebidamente aprehendido y posteriormente trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, por órdenes de los demandados.

Aduce que, ante tales circunstancias sus representantes en calidad de abogados, fueron anoticiados de su detención y una vez constituidos en las indicadas dependencias además de advertir que su persona presentaba heridas punzocortantes en la cabeza lado derecho posterior, les dio a conocer que a través de la conversación sostenida con el sub-oficial a cargo de la investigación le fue comunicado que fue detenido como emergencia de un operativo policial, en el pasaje “Señor de Mayo” de la Ceja de El Alto, por el supuesto delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; así como, de la emisión de un informe de acción directa emitido por un Patrullero 110; por el cual, relataba que fue entregado por Marcelo Rabaza Candia, para que sea puesto a disposición de la FELCC; además, de hacerle conocer de Resolución 27/2015 antes referida.

Finalmente señala que, habiendo sus representantes efectuado las averiguaciones respectivas en los juzgados de El Alto; así como, en el Juzgado Primero de Sentencia Penal a fin de comprobar la existencia de la supuesta orden, pudieron constatar que ningún juez había emitido mandamiento de desapoderamiento alguno, lo cual al no existir orden de autoridad competente para allanar pasaje “Señor de Mayo”, provocaría su detención ilegal e indebida, por cuanto ya no se trataría de ninguna acción directa sino de un atropello a sus derechos y de actos delictuosos cometidos por los demandados conjuntamente con la “familia Bacarreza Charcas”.