SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. En mérito a la acción directa que antecede y la presentada por los efectivos policiales Richard Vargas y Erasmo Condori, el 4 de diciembre de 2015, a horas. 9:50, indicando que habiéndose constituido a la zona 12 de octubre, av. Naciones Unidas, altura pasaje 3 de Mayo, en dicho lugar tomaron contacto con Marcelo Revollo, Supervisor General de El Alto, quien les hizo entrega en calidad de arrestado a Juan de La Cruz Mamani Condori, por desobedecer y poner resistencia a resoluciones de procesos de “habeas corpus” y acción de amparo constitucional, para posteriormente remitirlo a dependencias de la FELCC; el funcionario policial “Quispe”, la fecha referida a horas 16:00, formuló denuncia ante el Ministerio Público, contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos en los arts. 271 y 161 del CPP (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2.
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR