SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Cursa informe de acción directa de 4 de diciembre de 2015, emitido dentro de la denuncia de resistencia a la autoridad, impedir o estorbar al ejercicio de funciones, lesiones graves y leves, por el cual Erika Parisaca Quispe, funcionaria policial de la FELCC del Distrito Policial 3, da cuenta a René Quispe Huanca, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, que la indicada fecha, aproximadamente a horas 9:00, se procedió a dar cumplimiento a la acción de amparo constitucional a cargo de Marcelo Rabaza Candia, Comandante del Distrito Policial 3, ingresándose al pasaje “Señor de Mayo” en el cual, sufrió agresiones físicas con armas contundentes (piedras, palos, etc.), llegando a sufrir una lesión por impactó de una piedra a la altura del maxilar inferior izquierdo, lográndose aprehender a Juan de la Cruz Mamani Condori -ahora accionante-; asimismo, hizo notar que varios efectivos policiales fueron agredidos, como Edgar Alavi Guarachi, con lesiones en el pómulo superior lado izquierdo, siendo trasladado a un centro médico, Marcelo Rabaza Candia, quien recibió golpes por objeto contundente en el brazo izquierdo a nivel de la muñeca y dedo meñique, existiendo además varios heridos que también fueron trasladados; ameritando que, por decreto de igual fecha, se tenga presente el informe de acción directa presentado, disponiéndose la aprehensión de Juan de la Cruz Mamani Condori, para que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, sin perjuicio de que el asignado realice todo el diligenciamiento a fin dar con la verdad histórica de los hechos (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2.
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR