SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso de la réplica manifestó que el 5 de diciembre de 2015, fue emitida una imputación formal en su contra; sin embargo, mediante fotografías puede demostrar que respondió en su legítima defensa a un mandamiento de desapoderamiento; además, presenta como prueba la Resolución 27/2015, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que otorga un plazo de veinticuatro horas para su cumplimiento y el plazo fenecía el 9 de igual mes y año; sin embargo, hasta el 4 del indicado mes y año, no ocurrió ello, deduciéndose que no habría una orden para ingresar al pasaje “Señor de Mayo” y detener a las personas que posiblemente estuvieron ofreciendo resistencia a la policía, ocasionándose conforme las pruebas mencionadas su detención indebida por ser producto de influencias externas; además, de conformidad a lo previsto en el art. 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece claramente que existe una detención indebida porque no existió orden emanada de autoridad competente, para su detención la policía usó un mandamiento de acción de amparo constitucional que fue cumplido, prueba de ello es el acta verbal de la denuncia por Jenny Charcas Bacarreza, donde dice tomar posesión e ingresar a su domicilio del pasaje antes referido en compañía del Comandante Policial “Rojas y otros efectivos policiales” (sic).