SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
a)
Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante a fs. 31 y vta., indicó lo siguiente: a) Por disposición de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, mediante memorándum se le comunicó la suplencia de su similar Décimo a partir del 1 al 31 de diciembre de 2015; b) En cuanto se refiere al caso en cuestión, la titular del Juzgado Décimo señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva sobre la solicitud que hizo Gabriel Mamani Apaza para el 3 de diciembre de 2015 a horas 15: 00, empero, la misma no se efectuó debido a las audiencias programadas anteriormente en su Juzgado, -Décimo Primero de Instrucción en lo Penal-, audiencias que iban a desarrollarse a primeras horas de la tarde y en particular la que se llevó a cabo dentro del proceso caratulado M.P./RIOJA sobre medida cautelar con aprehendida resuelta mediante las Resoluciones “436 y 437/2015” (sic); c) En virtud a dicho punto y para evitar vicios en los plazos procesales se realizó un nuevo señalamiento dentro de los plazos establecidos para el 10 de diciembre de 2015 a horas 8:30; d) Una vez instalada la audiencia se informó sobre la inasistencia del abogado que patrocinó al imputado pese a su legal notificación, razón por la cual al ser el peticionante y accionante de la cesación a la detención preventiva, se vio obligado a suspenderla para no incurrir en actos que hayan atentado contra los derechos del imputado y en audiencia manifestó el nuevo día y hora; y, e) Recalcó que no existió dilación indebida ni afectación a derecho alguno, puesto que a las recargadas funciones que desarrolló con la suplencia cumplió con los plazos prescritos y en cuyo caso se señaló para el 17 de diciembre del mimo año a horas 8:30, enmarcándose siempre en los plazos establecidos en la línea jurisprudencial constitucional y en ningún momento conculcó derecho alguno por omisión y menos por perjudicar al ahora accionante.
Por otro lado, Nilda Nuñez Roque, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad manifestó que estaba en suplencia legal de otro fiscal desde la tarde del 18 de noviembre de 2015 y se apersonó la mañana del lunes a objeto de conocer los procesos de su colegas, desconociendo el acto procesal del imputado señalado para el 10 de diciembre del mismo año, toda vez que no fue notificada y no se le pasó el cuaderno de investigaciones, por lo que solicitó que se le conceda la tutela al accionante, pero se declare improcedente con relación a ella por lo expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- 3 de diciembre de 2015 a horas 15:00
- concedido
- Fragmento 16