SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Fragmento 12

         Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional al conocer y resolver una acción tutelar relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva estableció inicialmente que dicha solicitud debía ser atendida en un “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio; empero, ello no fue suficiente instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita que conceptualizó “plazo razonable” como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, incluidas las notificaciones, en el que los jueces o tribunales en materia penal deben atender dichas solicitudes en razón a que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no señalaba un plazo específicamente determinado, en el que el juez o tribunal debía señalar la audiencia para resolver dicha solicitud.