SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la última audiencia de cesación de la detención preventiva de 27 de noviembre de 2015, por la falta del cuaderno de investigaciones se le negó su libertad, el mismo día presentó memorial volviendo a solicitar audiencia y requiriendo se conmine al representante del Ministerio Público remita el cuaderno de investigaciones; la audiencia se señaló para el 3 de diciembre de 2015, la misma que también fue suspendida porque el Juez suplente tenía otras programadas para dicha fecha, motivo por el que fijó una nueva para el 10 de diciembre del mismo año, suspendida por inasistencia del abogado patrocinante, para el 17 de diciembre de igual año. De lo referido advierte que las audiencias se señalaron excediendo el plazo establecido por ley, evidenciándose de esta forma la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- 3 de diciembre de 2015 a horas 15:00
- concedido
- Fragmento 16