SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y a la seguridad personal, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, a la presunción de inocencia; toda vez que, el 27 de noviembre de 2015, su audiencia de cesación a la detención preventiva fue suspendida por la falta de remisión del cuaderno de investigaciones, señalándose una nueva para el 3 de diciembre de igual año; no obstante, la misma tampoco se llevó a cabo dado que el Juez suplente tenía programadas para esa fecha otras audiencias, difiriendo su substanciación para el 10 de dicho mes y año, que también fue suspendida por la incomparecencia del abogado del imputado - ahora accionante-, fijando otra para el 17 del mes y año referidos, quedando demostrado que la autoridad demandada no fijó audiencia dentro de los cinco días como establece la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- 3 de diciembre de 2015 a horas 15:00
- concedido
- Fragmento 16