SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
ambos dentro la Ley 1008
El Juez Tercero de Ejecución Penal ahora demandado, habiendo tomado conocimiento de la Resolución de indulto el 18 de noviembre de 2015, a través de otra Resolución señaló que: “…se entiende que el beneficiario del indulto puede tener, a lo sumo, dos procesos penales en su contra, pero ambos dentro la Ley 1008 yque solamente puede beneficiarse en uno de ellos (…) Por lo que, se observa en tal sentido la concesión de indulto…” (sic) deduciendo que el citado Juez de lo afirmado en esa Resolución considera “reincidencia” al hecho de que una persona tenga dos procesos ejecutoriados en materia de sustancias controladas, contraviniendo lo establecido por el art. 41 del Código Penal (CP); sin embargo, refiere que su persona cuenta con dos sentencias condenatorias ejecutoriadas radicadas ambas en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal, una de ellas de cuatro años por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de encubrimiento de 8 de septiembre de 2014 (proceso que se tramita el indulto) y otra de dos años de reclusión por el delito de legitimación de ganancias ilícitas en grado de encubrimiento de “fecha julio de 2015” (sic) (al presente con redención y en trámite de libertad condicional), por lo que la observación efectuada por el Juez demandado para la homologación del indulto, carece de fundamento legal.
Ante dicha situación presentó memorial el 26 de igual mes y año con la suma “AGOTANDO INSTANCIA INTERPONE RECURSO DE REPOSICION” (sic), cuestionando la observación que realizó el Juez ahora demandado, recibiendo respuesta mediante decreto “Estese al proveído de 18 de noviembre” (sic), manteniendo la observación efectuada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos dentro la Ley 1008
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- II.
- 5.
- III.3. Respecto al indulto de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, constató el incumplimiento de requisitos y condiciones del mencionado Decreto Presidencial de acuerdo al art. 5.III.5, que a su criterio viabilizan el beneficio
- CONFIRMAR en todo