Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.2.
II.2. Consta informe de verificación realizado por Elías Aspi Forra, Asesor Legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Cochabamba, indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Presidenciales de Indulto 2131 y 2437, por lo que se remite la carpeta al Director de esa entidad (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos dentro la Ley 1008
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- II.
- 5.
- III.3. Respecto al indulto de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, constató el incumplimiento de requisitos y condiciones del mencionado Decreto Presidencial de acuerdo al art. 5.III.5, que a su criterio viabilizan el beneficio
- CONFIRMAR en todo