Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionó su derecho a la libertad; toda vez que, el 18 de noviembre de 2015, solicitó el beneficio del indulto y concedido el mismo fue remitido al Juez Tercero de Ejecución Penal para su homologación y posterior emisión del mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad ahora demandada realizó observaciones indebidas y sin ningún fundamento jurídico, ya que solamente debió cumplir con la homologación de la Resolución emitida para darle el “carácter de fallo jurisdiccional”, mientras tanto, continua privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos dentro la Ley 1008
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- II.
- 5.
- III.3. Respecto al indulto de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, constató el incumplimiento de requisitos y condiciones del mencionado Decreto Presidencial de acuerdo al art. 5.III.5, que a su criterio viabilizan el beneficio
- CONFIRMAR en todo