SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.

II.         El formulario de solicitud para el beneficio del indulto deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario, sin necesidad de firma de abogado o abogada patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La carpeta de solicitud, en el plazo de veinticuatro (24) horas será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario”.