SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 23 a 25, por la que denegó la tutela solicitada por Edgar Villavicencio Trigo, fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: a) Se tiene que el hoy accionante después de haber efectuado el trámite correspondiente para obtener indulto a su favor, la Dirección General de Régimen Penitenciario, emitió la Resolución 661/15-16, concediéndole el mismo y remitida el 12 de noviembre de 2015; b) El 18 de igual mes y año, el Juez Tercero de Ejecución Penal observó la concesión de indulto conforme el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, aclarando que el beneficiario tiene en su contra un proceso que no corresponde a la tipificación de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y que no habría cumplido a la fecha la cuarta parte de la pena impuesta disponiendo su devolución a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Cochabamba para que las absuelva; c) Notificadas las partes con el proveído de 18 de noviembre de 2015, el accionante el 25 del referido mes y año, presentó un escrito agotando instancia e interponiendo el recurso de reposición, indicando que de acuerdo a los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, el indulto también alcanza a las personas que tienen dos procesos penales, pudiendo uno de ellos ser distinto a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, siendo atribución de Régimen Penitenciario la concesión del indulto quedando por homologar la señalada Resolución al Juez; d) Ante el precitado recurso, la autoridad demandada emitió el decreto de 26 de noviembre de 2015, indicando “Estese al decreto de 18 de noviembre y a la remisión de actuados al Régimen Penitenciario, toda vez que el Juez de Ejecución Penal no concede ni rechaza el Indulto” (sic) ya que el Juez se limita a observar si existe irregularidades; e) Respecto a que la atribución del Juez es únicamente homologar y emitir el correspondiente mandamiento de libertad; de acuerdo a la nota de remisión de la carpeta de indulto de 12 de noviembre de 2015, se indicó al titular del Juzgado Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, haga conocer a la brevedad posible en caso de existir observación, caso contrario remita la Resolución de homologación y copia del mandamiento de libertad; y, f) De manera clara y expresa señala que no se le está negando ni rechazando el indulto y que se está realizando observaciones en cumplimiento a la nota emanada de la Dirección de Régimen Penitenciario donde se le hace saber que existe algunas observaciones, por cuanto el Tribunal de garantías no puede conceder la tutela al no estar vinculados los actos realizados por las autoridades con su libertad.