SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. Respecto al indulto de los privados de libertad
Al respecto corresponde remitirnos a la SC 1002/2005-R de 22 de agosto, indicado que: “…el tratadista Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define el indulto como: ‘la supresión o disminución de penas, ya por encontrarse excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público (…) el indulto se limita e extinguir la pena impuesta” Por su parte Guillermo J. Fierro en su obra «Amnistía, Indulto y Conmutación de Penas» refiriéndose al indulto señala: “Se trata de un acto eminentemente unilateral, esto es, que resulta irrelevante para su perfección como tal, de su aceptación por parte del beneficiado, pues al dictárselo no se ha tenido en mira tan solo su interés personal, sino y principalmente las altas razones de interés público que dan basamento y razón de ser a la institución (…)’.
El indulto es entonces una institución política, establecida como atribución del Poder Legislativo (art. 59.19ª de la CPE) que tiene por finalidad dispensar, redimir o perdonar la ejecución de la totalidad o de una parte de la pena al condenado, por lo que no se trata en modo alguno de un acto jurisdiccional, por ello es irrevocable y no puede ser revisado en sede judicial, constituyendo en los hechos para el condenado, un cumplimiento anticipado de la condena; en tanto que la libertad condicional resulta ser el último periodo del sistema progresivo en el cumplimiento de la condena, la cual no se ve mayormente afectada pues continúa siendo la misma, con la condición de que el resto de la pena se la cumpla en libertad, condicionándosele al beneficiario a que observe determinados requisitos en forma obligatoria e inexcusable, siendo por ello revocable judicialmente por incumplimiento de las condiciones impuestas, revocación que además obliga al cumplimiento del resto de la pena. Por consiguiente, el indulto es de naturaleza diferente y con finalidad distinta a la libertad condicional, pues ésta tiene por misión otorgar libertad condicionada al condenado con pena privativa de libertad sin diferenciación alguna y por una sola vez, con la salvedad de que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, observado buena conducta durante su permanencia en el penal y demostrado vocación para el trabajo; mientras que el indulto recae sobre la pena siendo una de las formas de extinción de la misma”.
Deduciendo de lo desarrollado que el indulto en la actualidad se viene desarrollando como una medida necesaria, que no esté sujeta a ciertos procedimientos y requisitos previamente cumplidos por quienes estén privadas de libertad o hayan sufrido los efectos de la retardación de justicia por múltiples causas, la cual podrá definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos dentro la Ley 1008
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- II.
- 5.
- III.3. Respecto al indulto de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, constató el incumplimiento de requisitos y condiciones del mencionado Decreto Presidencial de acuerdo al art. 5.III.5, que a su criterio viabilizan el beneficio
- CONFIRMAR en todo