SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que Santiago Evans Maldonado Veizaga, autoridad demandada lesionó su derecho a la libertad, toda vez que, el 18 de noviembre de 2015, solicitó el indulto a su favor en la carpeta respectiva ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Cochabamba para beneficiarse conforme el Decreto Presidencial 2131, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 4 del referido Decreto, el cual fue remitido al Juez Tercero de Ejecución Penal para su homologación y respectivo mandamiento de libertad definitivo; sin embargo, hasta la fecha no cumplió con lo peticionado, pues realizó observaciones indebidas y sin ningún fundamento jurídico debiendo únicamente cumplir con la homologación de la Resolución emitida para darle el carácter de “fallo jurisdiccional” continuando por aquellas observaciones privado de su libertad.
Al amparo del art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y del Decreto Presidencial 2131, el accionante solicitó indulto conforme la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el Director Departamental de Régimen Penitenciario Cochabamba, mediante Resolución de Indulto 661/15-16, le concedió el mismo disponiendo su remisión al Director General de Régimen Penitenciario para su visto bueno, una vez aprobada la concesión por el superior se puso en conocimiento del Juez Tercero de Ejecución Penal del mismo departamento el 18 de noviembre de 2015, para que proceda a su homologación y se libre mandamiento de libertad; posterior a ello, esa autoridad observó la concesión en cuanto a que uno de los procesos que tiene el beneficiario en su contra no corresponde al tipificado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y que no habría cumplido a la fecha la cuarta parte de la pena impuesta.
Del análisis de la demanda de acción de libertad se colige que, el accionante identifica como acto ilegal la observación que realizó la autoridad demandada a la Resolución por la que la instancia administrativa le concedió el beneficio del indulto, ya que según su entender, el Juez de Ejecución Penal debió limitar su accionar a homologar la misma y no realizar observaciones de ninguna naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos dentro la Ley 1008
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- II.
- 5.
- III.3. Respecto al indulto de los privados de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, constató el incumplimiento de requisitos y condiciones del mencionado Decreto Presidencial de acuerdo al art. 5.III.5, que a su criterio viabilizan el beneficio
- CONFIRMAR en todo