SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
a)
Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó: a) El cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, por haber sido remitido el 21 de septiembre del 2015, para resolver la apelación incidental del Auto de cesación a la detención preventiva por el cual le fue concedida dicho beneficio al imputado Mario Justiniano León, aplicándosele varias medidas sustitutivas entre estas la referente a una fianza de Bs30 000.-, la que indica es excesiva y que su autoridad abusivamente hubiera condicionado interpretando mal lo que dispone el art. 245 del CPP, que previamente debía cumplir con las condiciones para que se libre el mandamiento de libertad; y, b) Actúo dentro del marco legal conforme lo indica la norma y se desconoce en el Juzgado que llevó sus funciones que el imputado haya solicitado una modificación de las medidas impuestas, el cuaderno procesal se encuentra en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cual se desconoce si fue resuelto hasta la fecha el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de libertad presentada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La apelación, como acto procesal y como el derecho a recurrir que tiene toda persona sometida a proceso; busca una segunda opinión sobre el caso puesto a consideración del tribunal de alzada; en ese entendido, es posible que el juez ad quem, deje sin efecto el fallo de primera instancia y disponga lo que fuere de ley
- III.2. Sobre la fianza real y su naturaleza jurídica
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo