SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de octubre de 2015, el ahora accionante, solicitó a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalen día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, argumentando que habiendo sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre estas con la fianza económica de Bs30 000.-, dicho monto era de imposible cumplimiento para su persona, en razón a que no contaba con recursos económicos, tampoco bienes necesarios para cubrir la fianza impuesta, ni su familia por ser de escasos recursos, indicando asimismo, que se encontraba gravemente enfermo por su estadía en la Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 13 y vta.); en razón a lo cual, por decreto de mismo día, mes y año, se fijó audiencia pública para considerar el recurso de apelación interpuesto por la parte civil para el 15 del día, mes y año antes mencionados, a horas 17:00 (fs. 14).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La apelación, como acto procesal y como el derecho a recurrir que tiene toda persona sometida a proceso; busca una segunda opinión sobre el caso puesto a consideración del tribunal de alzada; en ese entendido, es posible que el juez ad quem, deje sin efecto el fallo de primera instancia y disponga lo que fuere de ley
- III.2. Sobre la fianza real y su naturaleza jurídica
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo