SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Respecto a este presupuesto la SCP 0431/2015-S1 de 4 de mayo, precisó lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional de manera profusa y reiterada, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1484/2014, 1364/2014 y 1328/2014 entre otras, sobre el particular estableció lo siguiente: ‘En observancia del diseño constitucional otorgado a la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico otorga a la libertad personal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, posteriormente precisada por las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, ha entendido que: «…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La apelación, como acto procesal y como el derecho a recurrir que tiene toda persona sometida a proceso; busca una segunda opinión sobre el caso puesto a consideración del tribunal de alzada; en ese entendido, es posible que el juez ad quem, deje sin efecto el fallo de primera instancia y disponga lo que fuere de ley
- III.2. Sobre la fianza real y su naturaleza jurídica
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo