SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum


Los Magistrados demandados, al emitir el citado Auto Supremo 213, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y valoración objetiva de la prueba, toda vez que no realizaron una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social referente a los preceptos legales vigentes para los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual y tampoco realizaron una adecuada valoración de la documentación presentada por el SENASIR como de la asegurada, por cuanto aplicaron erradamente el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, “que señala: ‘En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum’”.

En este marco, refiere que el SENASIR con la facultad revisora que le asiste procedió a la verificación de planillas cursantes en el área de certificación y archivo central de los periodos 01/92, 04/92, 12/92, 12/93, 02/95, 01/96 y 03/97, en los cuales claramente se evidenció que la interesada trabajó solo durante quince días de cada mes, haciendo notar que en dichas planillas de la Parroquia Compañía de Jesús, también se observa que otros empleados trabajaron los treinta días, es decir el mes completo, por lo que se debe enfatizar que la institución contaba con las planillas de la indicada Parroquia en los periodos reclamados por la asegurada; sin embargo, el Tribunal de casación de forma incorrecta pretendió valerse del art. 14 del DS 27543, a libre interpretación sin aplicarlo acorde y dentro el verdadero sentido de esta norma, haciendo a un lado la normativa aplicable para los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, aplicando de forma ambigua el citado Decreto Supremo, particularmente el art. 14, el que estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios para trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del sistema de reparto; es decir, los beneficios que regulan la renta de vejez, invalidez y muerte, también los beneficios heredados por los derechohabientes, aspecto totalmente opuesto a los trámites para acceder a la certificación de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, que es el reconocimiento a los trabajadores que efectuaron sus aportes al sistema de reparto y el cual forma parte del beneficio de jubilación reconocida por el nuevo sistema integral de pensiones.