SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Julieta Loza Revollo, rentista del sector comercio, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 024/2014 de 5 de febrero, revocando la Resolución Administrativa (RA) 00394/13 de 6 de junio de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, emita certificación de aportes para la compensación de cotizaciones de enero 1992 a abril 1997, a favor de la citada asegurada.

Notificado el SENASIR con el indicado Auto de Vista, planteó recurso de casación en el fondo; señalando que el Auto recurrido hace referencia al certificado de trabajo de la Parroquia Compañía de Jesús, el cual no demostró, ni acreditó los aportes efectuados por la asegurada, solo es la mención de un indicio de lo sucedido, siendo una certificación totalmente ambigua, queriendo que se considere que pudo haber existido un error de interpretación en las fechas de su trabajo, por cuanto existen periodos reclamados por la asegurada en la cual se establece que solamente trabajó quince días, de modo que no fueron considerados como cotización, y eso no es solo aplicable a casos extraordinarios como hace mención el Auto de Vista recurrido. Recurso resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada- que emitió el Auto Supremo 213 de 15 de abril de 2015, declarando infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR.