SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y valoración objetiva de la prueba; alegando que dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Julieta Loza Revollo, en apelación se pronunció el Auto de Vista 024/2015 de 5 de febrero, revocando la RA 00394/2013 de 6 de junio, expedida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas emita la certificación de aportes para la Compensación de Cotizaciones enero/92 a abril/97, a favor de la asegurada Julieta Loza Revollo. Resolución contra la cual el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo; resuelto por Auto Supremo 213 de 15 de abril de 2015, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada- que declaró infundado el recurso de casación, sin realizar una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social referente a los preceptos legales vigentes para los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual; tampoco, realizaron una adecuada valoración de la documentación presentada por el SENASIR como de la asegurada, por cuanto aplicaron erradamente el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, ya que el SENASIR procedió a la verificación de planillas cursantes en el área de certificación y archivo central de los periodos reclamados por la asegurada, en los cuales claramente se evidenció que trabajó solo durante quince días de cada mes; sin embargo, el Tribunal de casación de forma incorrecta efectuó una libre interpretación del DS 27543, dándole otro sentido y haciendo a un lado la normativa aplicable para los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, aplicando de forma ambigua el citado Decreto Supremo, particularmente el art. 14, el que estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios para trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del sistema de reparto, aspecto totalmente opuesto a los trámites para acceder a la certificación de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual como es el caso.