SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.3.

II.3.  Contra la mencionada Resolución, la asegurada interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 024/2014 de 5 de febrero, revocando la RA 00394/2013 de 6 de junio, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas emita la certificación de los aportes para la Compensación de Cotizaciones de enero/1992 a abril/1997, a favor de la asegurada Julieta Loza Revollo; bajo el fundamento central de que la RA “213.11” de 26 de octubre de 2011, se aplica solo en casos extraordinarios, cuando el trabajador ingresa a trabajar o concluye la relación laboral sin completar los treinta días del mes y no como concluyen las Resoluciones emitidas por el SENASIR al afirmar que la asegurada solo habría trabajado quince días cada mes, en cambio la parte empleadora certifica que trabajó los treinta días de cada mes, se debe considerar además la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 90 de 22 de julio de 1981, que concluye: “La jornada de trabajo no siempre está sujeta al horario habitual, como en el caso de autos donde hubo prestación de servicios de acuerdo a la modalidad del servicio” (fs. 24 a 26).