SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

1)

Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz por informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., expresaron lo siguiente: 1) El recurso de casación puesto a su conocimiento fue declarado improcedente debido a que el mismo no cumplió a los requisitos exigidos por el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), porque no mencionó cuáles fueron las vulneraciones en que hubiera infringido el Auto de Vista recurrido y por el contrario refirió aspectos que ya fueron resueltos en dicha resolución y en la Sentencia de primera instancia; y, 2) La presente acción de amparo constitucional no cumple lo establecido en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ni con la exigencia de precisar de qué manera los actos ilegales descritos vulneraron sus derechos, más aun si se toma en cuenta que el accionante ejerció su derecho a la defensa haciendo uso de todos los medios de impugnación que la ley le franquea; por otra parte, en cuanto a la denuncia de vulneración a la seguridad jurídica no es susceptible de tutela, toda vez que, no constituye un derecho sino un principio constitucional, y finalmente solicitan denegar la tutela invocada por no encontrarse debidamente identificados los derechos vulnerados y el nexo de causalidad entre los mismos.