SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.4. Otras consideraciones

Llama la atención que el Tribunal de garantías constitucionales no hubiera previamente revisado si la presente acción tutelar cumplía con los requisitos de admisión y no inútilmente haber fijado la audiencia para posteriormente declarar la improcedencia de la misma porque habían transcurrido más de seis meses desde la notificación con el Auto Supremo impugnado, en ese antecedente, se advierte que no se cumplió con lo establecido en el art. 129 de la CPE, olvidando que constituye una obligación en el ejercicio de las funciones de autoridades que hacen de jueces y tribunales de garantías, la de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que, se exhorta a los mismos a tener mayor cuidado a tiempo de conocer y sustanciar futuras acciones de defensa.