Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 19 de marzo de 2008, Napoleón Milán Balboa Escalier interpuso demanda de resolución de contrato de venta, argumentando que por su difícil situación económica se vio imposibilitado de seguir cubriendo las cuotas acordadas, por lo que, solicitó la devolución de $us3400.- (tres mil cuatrocientos dólares estadounidenses) aportados hasta esa fecha; que el terreno no le fue entregado porque fue transferido a otra persona, solicitando se declare probada la demanda y la devolución de las cuotas amortizadas (fs. 56 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia“
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR