Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. El 26 de noviembre de 2010, la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 600/2010, declarando improbadas la demanda de resolución de contrato incoada por Napoleón Milán Balboa Escalier, así como la excepción de prescripción opuesta por la empresa “Terrasur Ltda.” (5 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia“
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR