SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

“improcedencia“

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35/15 de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 111 a 113, declaró la “improcedencia“ de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el demandante “no acreditó fehacientemente con prueba idónea que el peligro se haya producido, por otro lado la presente acción se presentó en fecha 29 de junio de 2015 y la notificación con el Auto Supremo se notificó al impetrante de tutela el 5 de agosto de 2014, es decir que ha pasado superabundantemente” (sic) el plazo para la interposición de la presente acción tutelar.