SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

1)

César Vladimir Villarroel Franco, mediante memorial, cursante de fs. 91 a 93, indicó que: 1) Formuló allanamiento en forma expresa en todos los términos contenidos en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional; toda vez que, las actuaciones fueron adecuadas a la normativa laboral vigente, tales como el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.1 que prevé: “‘Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o su reincorporación’” (sic); 2) Cualquier cuestionamiento a sus resoluciones, y en el particular, a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/167/2015, no corresponde ser dilucidado en el presente caso, de conformidad a los Decretos Supremos 28699 y 9495. La RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su art. 4.IX establece que: “‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnado en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’” (sic); y, 3) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de la reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente, y ante la negativa de acatarlo por parte el empleador, se abre la posibilidad, para que del trabajador pueda acudir directamente ante la justicia constitucional, mediante la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.