Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. A través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/167/2015 de 19 de octubre, César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó al Centro de Pediatría “Albina R. de Patiño”, a reincorporar inmediatamente a la trabajadora María Benita Díaz de Soto, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, en virtud al DS “495/10” (fs. 2 a 3)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria emitida por las jefaturas departamentales de trabajo para la reincorporación de la o el despido de su fuente laboral
- III.3.
- concedido en parte
- CONFIRMAR