SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.3.

Mediante la acción de amparo constitucional, la parte accionante denuncia la vulneración a sus derechos al trabajo y empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; alegando que fue despedida por supuesta causa justificada, por su empleador, el Centro de Pediatría “Albina R. de Patiño”, mediante Memorándum CPAP-DIR.ADM-MED-27-2015; ante esta situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y previa audiencia, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/167/2015, misma que fue resistida en su cumplimiento por parte de las autoridades demandas del mencionado Centro de Pediatría.

De la revisión de los antecedentes, se constata que, dentro del procedimiento de reincorporación laboral seguida, por el ahora accionante; la parte demandada, previamente, solicitó la inhibitoria del Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, pidiendo remita la causa ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria laboral, misma que fue rechazada. Posteriormente, se emitió la Conminatoria de Reincorporación signada como MTEPS/JDTCBBA/167/2015, una vez notificada a las autoridades de la institución empleadora, dicha conminatoria fue impugnada mediante recurso de revocatoria, presentado el 6 de noviembre del mismo año; a la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional, se encuentra pendiente de resolución. Al respecto, la falta de pronunciamiento sobre el referido recurso, no justifica de ninguna manera el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, tal como establece la uniforme jurisprudencia constitucional.

En tal virtud, conforme a los datos del expediente, se evidencia que la accionante fue despedida por incumplimiento de contrato parcial, del cargo de Enfermería de la institución, hoy demandada, mediante Memorándum CPAP-DIR.ADM-MED-27-2015, con los argumentos de existir constantes fallas en su desempeño laboral que habrían puesto en riesgo la salud de niños internados en el área de hospitalización, las reiteradas solicitudes de entrega de los registros de información del kardex diario de vacunas del centro de promoción y prevención, hasta la fecha no fueron cumplidas, a pesar de tener suficiente tiempo, causando de esta manera con su actitud graves perjuicios en la institución ante los representantes del Servicio Departamental de Salud (SEDES) que auditan dicha información. De los antecedentes de este expediente, se colige que dichas acusaciones, no fueron demostradas, por parte de la institución empleadora, mediante un proceso administrativo interno.

Ante ese supuesto despido justificado, la accionante, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y previa audiencia se emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 167/2015, mediante la cual, la autoridad del trabajo conminó al Centro de Pediatría “Albina R. de Patiño” a reincorporar inmediatamente a la trabajadora María Benita Díaz de Soto, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, en virtud del DS 495, que obliga el cumplimiento de tal resolución, a partir de su legal notificación a la parte patronal. Sobre estos extremos, del informe de verificación de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/INF. 1913/15, se establece que, hasta el 30 de octubre de 2015, la institución ahora demandada, no cumplió la mencionada conminatoria; por lo que, se concluye, que ciertamente existió resistencia, tal como denunció la trabajadora.

De conformidad a la fundamentación jurídica y la jurisprudencia constitucional citada, al haberse constatado el incumplimiento injustificado de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba se vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; por tanto, corresponde otorgar la tutela solicitada, en relación, únicamente, a la reincorporación laboral de la trabajadora.

Sin embargo, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, no es posible conceder la tutela, respecto al pago de salarios devengados y otros derechos sociales denunciados por la accionante; emergente de la conminatoria; para ello, la trabajadora deberá acudir ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de reincorporación laboral, o en su caso, ante la jurisdicción ordinaria del trabajo, conforme establecen las normas procesales que rigen dicha materia.