Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. Por memorándum CPAP-DIR.ADM-MED-27-2015 de 7 de agosto, firmado por Carla Torrico Ortega y José Pedro Ribera, Directora Administrativa y Director Médico, ambos, del Centro de Pediatría “Albina R. de Patiño”, procedieron al despido por causa justificada de la trabajadora María Benita Díaz de Soto, con el argumento de incumplimiento parcial de contrato, de conformidad a los arts. 13 incs. a) y e) y el 16 incs. e) y g) de la LGT (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria emitida por las jefaturas departamentales de trabajo para la reincorporación de la o el despido de su fuente laboral
- III.3.
- concedido en parte
- CONFIRMAR