SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

a)

Carla Torrico Ortega y José Pedro Ribera Chávez, Directora Administradora y Director Médico, ambos, del Centro de Pediatría “Albina R. Patiño”, mediante memorial cursante de fs. 84 a 88., presentaron informe, cuyo tenor principal es el siguiente: a) Si bien es cierto y evidente la existencia de la Conminatoria de Reincorporación “MTEPS/JDTCBBA/167/2015”, misma que se impugnó, a través del recurso de revocatoria en la vía administrativa, dicha conminatoria no tiene motivación ni fundamentación jurídica, por tanto, es inejecutable; puesto que la existencia de hechos controvertidos entre lo señalado por la accionante y la institución demandada, debieron ser dilucidados por la autoridad jurisdiccional; b) La conminatoria se encuentra sesgada y parcializada, porque la accionante, manifestó que la institución la cambió del lugar de trabajo de área de vacunaría que tenía un horario fijo al de atención de salas en hospitalizaciones, el cual rotaba entre horarios de tardes, mañanas y noches. De esto se deduce que dicha conminatoria no siguió el procedimiento establecido por el art. 2.IV de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; c) Con referencia al contrato de trabajo, se tiene que de acuerdo al art. 6 de la LGT, puede pactarse verbal o por escrito, es cierto, que el contrato en cuestión no se encuentra refrendado por el Ministerio de Trabajo. De conformidad al art. 22 de la mencionada ley, no es menos cierto que los contratos se consideran ley entre las partes, salvo que contuvieran actos objeto de ser nulos de pleno derecho, lo cual, en el presente caso, no ocurre. En ese contrato indicado, en una de sus cláusulas expresa que la: “‘… actividad laboral que deberá desarrollar dentro de los límites y con las responsabilidades determinadas en el Manual de Funciones del Centro, debiendo cumplir estrictamente las disposiciones emanadas por sus superiores jerárquicos…’” (sic); d) El Centro Pediátrico, obró correctamente, al emitir el Memorándum de despido con causa justificada, siendo una decisión discrecional del empleador de terminar con el contrato; en este sentido, la conminatoria de reincorporación, efectúa su narración, sin base legal que acredite su posición de forma clara; e) En la mencionada conminatoria, no existe congruencia entre las citas legales transcritas y la prueba documental aparejada por parte de representantes del Centro Pediátrico, tales como memorándums de llamadas de atención, relacionados con mal manejo en la praxis médica, de aplicación de medicamentos, registro en los kárdex, información incompleta de requerimientos dentro de sus funciones y otros; f) La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en el presente caso, debió declinar competencia al verificar el Memorándum de despido, en aplicación al DS 26899 de 1 de mayo de 2006. Cuando no existe motivación y se emite únicamente la conclusión, implica que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, es decir, que no actuó con apego a la justicia, y por tanto, se vulneró el debido proceso en relación a la fundamentación; y, g) Lo expresado por la accionante resulta incongruente y contradictorio en mérito a que se acreditó que tenga a su cargo una familia dependiente, más aún, cuando se tiene que la accionante ya cuenta con edad para jubilarse, habiendo ya procedido a realizar el trámite de cobro de pensión de vejez ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, no es cierto que la institución demandada haya privado de una remuneración.

Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se debe o no conceder la tutela solicitada, en función al problema planteado siguiendo las siguientes directrices: a) La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante acción de amparo constitucional; b) El cumplimiento obligatorio de la conminatoria emitida por las jefaturas departamentales de trabajo para la reincorporación de la o el despedido de su fuente laboral; y, c) Análisis del caso concreto.