SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por la supuesta comisión del ilícito de homicidio seguido por el Ministerio Público contra José Luis Arce Choque, Rodrigo José Torrico Flores, Juan José Huaynoca Romero, Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez y Eva Arce Choque, los accionantes presentaron esta acción de libertad contra la Resolución “171/2015 de 28 de octubre”, dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que resolvió, el recurso de apelación incidental presentado, así como la Resolución 161/2015 de 13 de mayo, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, el cual otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo el cumplimiento de ciertas reglas y condiciones determinantes para mantener vigente la detención domiciliaria.

Habiéndose planteado modificación de medidas cautelares, en audiencia de 31 de agosto de 2015, el Juez de la causa pronunció Resolución 294/2015 que dispuso autorización para que los imputados Rodrigo José Torrico Flores y Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez, puedan salir al trabajo según contrato a futuro con la Empresa “Arquimente” en horarios de lunes a viernes de horas 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 los días sábados de 8:00 a 13:00 otorgándoseles tolerancia de media hora para poder llegar a su fuente laboral. La determinación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal por Resolución 161/2015 de 13 de mayo de 2015, mereció apelación por parte de Juan David Tococari Estrada, que resolvió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 146/2015 de 14 de septiembre, modificando la Resolución 161/2015 del Juez de primera instancia, con el argumento de que sus mandantes deben depositar la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), una vez remitido el expediente al Juez a quo, en un plazo no mayor a 48 horas.

La Resolución 146/2015, emitida por la Sala Penal Segunda, fue abordada por otra acción de libertad, Resolución 059/2015 de 22 de septiembre, emitida por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que anuló dicha Resolución; sin embargo, sin respetar la legalidad en que la misma fue dictada, nuevamente dictó Resolución “177/2015” de 28 de octubre, que confirmó la Resolución 161/2015, con la modificación respecto a lo establecido por el art. 240.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándose sin efecto la fianza personal dispuesta por la Resolución 161/2015, disponiendo en su lugar fianza económica de Bs15 000.- para cada uno de los imputados que deberá ser cumplida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de radicado el proceso en el juzgado de origen, asimismo mediante Resolución 205/2015 de 16 de diciembre, ilegal e injustamente, sin ningún fundamento legal, la Juez de garantías rechazó la acción de libertad signada con el IANUS 201550674 planteada por sus personas.