SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.
Los accionantes a través de su representante denuncia vulneración a sus derechos a la libertad, libre locomoción, al trabajo y al debido proceso; toda vez que imputados por la presunta comisión del ilícito de homicidio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan David Tococari Estrada y otra, se encuentran con medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo el cumplimiento de ciertas reglas y condiciones; habiéndose planteado modificación a las medidas sustitutivas, el Juez de la causa en primera instancia rechazó la misma, intentada nuevamente concedió autorización para el trabajo de dos de los coimputados, apelada la Resolución de primera instancia, fue confirmada por el Tribunal de alzada, modificándose la fianza personal por fianza económica de Bs15 000.- para todos los imputados, planteándose acción de libertad por supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales, no obstante de haberse invocado con anterioridad otras dos acciones de defensa con identidad de sujetos, objeto y causa.
- Wendy Miriam Rodríguez Quinteros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- es menester señalar que las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, adquieren la calidad de cosa juzgada material. La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo