SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de libertad se encuentra principalmente referida a que los accionantes, por intermedio de su representante denuncian vulneración a sus derechos a la libertad, libre locomoción, al trabajo y al debido proceso; toda vez que imputados por la presunta comisión del ilícito de homicidio dentro del proceso penal por seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan David Tococari Estrada y otra, se encuentran con medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo el cumplimiento de ciertas reglas y condiciones; habiéndose planteado modificación a las medidas sustitutivas, el Juez de la causa en primera instancia rechazó la misma, intentada nuevamente concedió autorización para el trabajo de dos de los coimputados, apelada la resolución de primera instancia, fue confirmada por el Tribunal de alzada, modificándose la fianza personal por fianza económica de Bs15 000.- para todos los imputados, planteándose acción de libertad por supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales, no obstante de haberse invocado con anterioridad otras dos acciones de defensa con identidad de sujetos, objeto y causa.
De la exploración del sistema de información constitucional plurinacional de este Tribunal, se constató que paralelamente a la acción de libertad en revisión, registrada con 13453-2015-27-AL, subsiste otra descrita que corresponde al 12471-2015-25-AL, la cual contiene efectivamente identidad de sujetos, objeto y causa, pero que este Tribunal aún no se pronunció al respecto, hecho por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por lo expresado y conforme lo determinado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la accionante a momento de interponer esta acción de defensa con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales supuestamente ilegales de la Jueza de la causa, debió tomar en cuenta que planteó la tutela sin considerar que se encuentra pendiente de revisión en este Tribunal la acción de libertad signada con el número de expediente 12471-2015-25-AL; evidenciando con ello su pretensión de activar paralelamente mecanismos de control tutelar, por lo que con relación al caso de autos corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática que se tiene planteada.
- Wendy Miriam Rodríguez Quinteros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- es menester señalar que las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, adquieren la calidad de cosa juzgada material. La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo