Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0284/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.3.
II.3. El 31 de agosto de 2015, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, en audiencia de modificación de medidas cautelares, pronunció Resolución 294/2015 que dispuso autorización para que los imputados Rodrigo José Torrico Flores y Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez puedan salir a trabajar según contrato de trabajo a futuro de la Empresa Arquimente en horarios de lunes a viernes de horas 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, los días sábados de horas 8:00 a 13:00, otorgándose tolerancia de media hora para llegar a su fuente laboral y a su domicilio, dónde deben cumplir detención domiciliaria, bajo alternativa de revocatoria (fs. 25 a 28).
- Wendy Miriam Rodríguez Quinteros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- es menester señalar que las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, adquieren la calidad de cosa juzgada material. La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo